Contamos con un amplio abanico de servicios

Marcas:

Registrar su marca le permite adquirir por 10 años el derecho de su uso exclusivo en toda Argentina, de esta forma evita que otras personas o empresas puedan apropiársela o utilizarla sin su consentimiento.

Una marca es un activo muy importante y es el elemento que lo distingue o reconoce en el mercado. A partir del registro, usted cuenta con derechos que antes no poseía por ser el propietario, pudiendo venderla, licenciarla o formular franquicias.

Completando el formulario usted podrá obtener su factibilidad de registro y proyección de marca. Se realizará un informe personalizado sobre la estrategia, la viabilidad o no del registro de su marca y la planificación para poder lograr un plan de marca de forma totalmente gratuita.

Modelo y Diseño Industrial:

El modelo o diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede, incluso, convertirse en el principal motivo de compra del producto. Al protegerlo mediante su registro, el titular obtiene un derecho de exclusividad, así podrá impedir la reproducción, imitación, fabricación, oferta, importación, exportación o venta por parte de terceros

El registro del modelo o diseño industrial tiene una vigencia de 15 años, dividido en tres períodos, que le permitirán utilizar, divulgar, reproducir y publicitar su producto.

Generamos un plan de gestión de modelos industriales con el objetivo de lograr la explicación comercial de cada uno mediante licencias.

Propiedad intelectual:

Es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor durante 20 años, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente a los 18 meses deja de ser secreta para pasar a ser conocida públicamente. Transcurridos los 20 años, la patente pasa a ser de dominio público, es decir que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de ésta.

Una invención para ser protegida por una patente debe tener uso práctico, presentar un elemento con alguna característica que no se conozca en su ámbito técnico.

Duración de la Protección:

El trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a la que se refiera el invento.

Derechos de Autor:

Los Derechos Intelectuales son una forma de propiedad. El Derecho de Autor protege las obras de arte, las literarias y las obras cuyo propósito sea transmitir información o ideas, sin importar el medio que utilice.

El Derecho de Autor protege la puesta en práctica de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos. Nosotros nos ocupamos de adecuar su registro para su protección.

Usted puede registrar con nosotros las siguientes obras inéditas o publicadas:
  • *Cinematográficas.
  • *Composiciones musicales.
  • *Compilaciones.
  • *Contratos de estas obras.
  • *Coreografías.
  • *Dibujos.
  • *Escritos (libros, folletos, etc.).
  • *Esculturas.
  • *Fonogramas.
  • *Fotografías.
  • *Mapas.
  • *Modelos de Negocios.
  • *Multimedia.
  • *Obras de arquitectura.
  • *Obras dramáticas.
  • *Pantomímicas.
  • *Pinturas.
  • *Planos.
  • *Programas de radio.
  • *Programas de televisión.
  • *Publicaciones periódicas.
  • *Software.
  • *Videovigilancia.
Trabajamos en el resguardo y desarrollo legal de softwares y aplicaciones móviles, en cuanto a:
  • *Políticas de privacidad y cookies.
  • *Consentimientos web.
  • *Gestiones de privacidad.
  • *Términos y condiciones.
Planificación de las Políticas de Propiedad Intelectual e Industrial:

Con una adecuada gestión de sus Activos de Propiedad Industrial e Intelectual se impide la utilización indebida y la rentabilización ilegítima por parte de terceros.

Nosotros nos encargamos de elaborar y revisar acuerdos o cláusulas en materia de confidencialidad, cesión, transferencia de tecnología, licencia de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, know-how, secreto industrial, entre otros.

Ponemos a su disposición expertos en materia jurídica y técnica que definen la estrategia más adecuada para la gestión de sus activos de Propiedad Industrial e Intelectual, reforzando así la imagen de la empresa en el mercado.

Con un enfoque integral, brindamos distintas modalidades de protección, explotación y defensa, vinculados con los planes de negocio de su compañía. De esta forma, su empresa obtiene:

*Mayor seguridad jurídica en las relaciones con terceros.

*Control y resguardo de la confidencialidad.

*Asesoramiento en todas las fases de transferencia de tecnología, incluida la preparación y seguimiento del proceso de negociación.

*Asesoramiento en la valoración comparable de los activos en negociación.

*Procesos de transferencia de tecnología seguros desde el punto de vista técnico, estratégico y jurídico.

De esta forma se lograría maximizar sus activos de Propiedad Industrial e Intelectual.

Códigos de barras

Nuestra empresa brinda la posibilidad de generar Códigos de Barras en toda la Argentina. Este Código permite definir la familia de productos de una empresa y lograr el reconocimiento técnico que requieren Comercios y Distribuidores de todo el país. Brinda información sobre procedencia, fecha de envasado, número de lote y otros datos de productos de consumo en la cadena de comercialización y distribución.

El Código de Barras está compuesto por una etiqueta o sticker de líneas y números combinados, la cual es colocada en los envoltorios o packaging del producto. Se deben generar tantos Códigos de Barras, como productos o presentaciones que se tengan. Cada Código es codificado para un producto en particular y de esa manera se puede dar de alta e identificar el mismo en la cadena de comercialización.

Generamos “Códigos de Barras” desde el organismo internacional “GS1” y a medida de cada empresa.

Tipos de Códigos:

*Identificación:

  • Claves de Identificación de productos.
  • Códigos de Barras.
  • Códigos Bidimensionales.
  • Códigos EPC/RFID.

*Comercio electrónico.

*Catálogos electrónicos.

*Trazabilidad.

Defensa en Redes:

Cada día es más frecuente la utilización por parte de los usuarios de Internet de las redes sociales como medios para promocionar sus negocios. Esto origina un nuevo canal comercial y publicitario del que también se derivan infracciones de propiedad industrial e intelectual.

Lo primero a tener en cuenta es que  la regulación normativa de este tipo de usos fraudulentos, se encuentra en una fase primaria, lo que permite a las compañías privadas que gestionan las redes sociales se arroguen competencias coercitivas y resolutorias de dudosa legalidad.

Esto convierte a las redes sociales en ocasiones, en un espacio nada inocente.

Lo segundo, es diferenciar los usos que constituyen una mera opinión de los usuarios, que obviamente pueden ser positivas o negativas de la actividad de la empresa y de aquellas referencias en la red que ocultan otras intenciones mucho más maliciosas.

Estas últimas son las que originan la infracción de derechos, puesto que encubren aprovechamiento indebido de la reputación ajena, comportamientos de competencia desleal o publicidades engañosas.

RECLAMACIÓN AL GESTOR DE RED SOCIAL

La totalidad de las empresas propietarias de redes sociales cuentan con condiciones generales que el usuario debe aceptar antes de completar el alta.

Dentro de esas condiciones, en donde la empresa intenta exonerarse de cualquier responsabilidad de los contenidos vertidos en las páginas de sus usuarios, se incluyen referencias a lo que se consideran malas praxis e infracciones.

El problema es que ellos “legislan” sus condiciones para considerar infracción cuando deberían estar sujetos al Ordenamiento Jurídico internacional para normativizar el ilícito.

No obstante, en cada red social existe un correo para notificar vulneraciones de derechos, en la que normalmente nos piden rellenar un formulario.

Esta vía hay que consumirla ya que es barata y bastante rápida.

USUARIO INFRACTOR

En paralelo a la notificación anterior al propietario del alojamiento de la red social, si el usuario puede estar identificado recomendamos enviar una reclamación vía burofax digital, advirtiéndole de la vulneración y amenazando con tomar medidas coercitivas, estás sí plenamente reguladas en el Ordenamiento Jurídico.

Con estas dos medidas se resuelven el 90% de los casos molestos.

HERRAMIENTAS JURÍDICAS TRADICIONALES DE DEFENSA

Finalmente nos queda recurrir a la vía judicial de defensa de los derechos.

Esto significa recurrir a la vía judicial.

Licencias:

¿Qué es una licencia? Es un permiso que se otorga a través de un contrato, para reproducir, usar y aprovechar una marca, imagen, logotipo, un modelo industrial, una patente de invención, un concepto, un modelo de negocio, un software, personaje ficticio, personalidades o cualquier otro elemento que cuente con derechos de Propiedad Intelectual o Industrial.

Franquicias:

¿Qué es una franquicia? Es una relación entre las partes, en la que el titular de la marca puede ejercer un mayor control sobre el licenciatario que pasa a ser concesionario de la franquicia.

La empresa cedente suministra sus capacidades técnicas y de gestión, y, además, permite utilizar los medios de que dispone como manuales, recetas, formas de trabajo. No solo las marcas registradas, sino también otorga los conocimientos especializados, servicio al consumidor, programas informáticos, diseños, decorados, etc., estableciéndose una relación de equipo.

Trabajamos en el desarrollo de sistemas de franquicias mediante:
  • Estudio de factibilidad de empresa.
  • Análisis del modelo de negocio.
  • Estudio económico y financiero.
  • Desarrollo de Manuales.
  • Implementación del sistema.
  • Estudio de perfiles de franquiciados.
  • Comercialización de Franquicias.